Luchan Organizaciones Indígenas por la defensa de su autodeterminación

por Mirtha Pereira, Abogada de PCI

La Comisión por la Autodeterminación por los Pueblos Indígenas " CAPI", es un espacio de articulación que aglutina a varias organizaciones indígenas de ambas regiones del país, las cuales, conjuntamente con la Federación de Asociaciones Indígenas de la región oriental, han venido en los últimos años desarrollando una lucha firme contra el modelo de exclusión vigente en la sociedad, destacándose como uno de sus últimos logros el archivamiento del proyecto de Ley 2822/03 que fuera primeramente promulgado por el Parlamento en noviembre del año 2005, vetado parcialmente en diciembre del mismo año y archivada luego de tratamiento de vuelta en el Poder Legislativo en Junio del 2006.

Empero, esta histórica victoria jurídica casi fue opacada por el impacto que pudo haber tenido la ejecución del proyecto suscrito por el Instituto Paraguayo del Indígena "INDI" con el Banco Interamericano de Desarrollo "BID", denominado Convenio ATN/CT 9435-PR de Cooperación Técnica y Fortalecimiento de la Institucionalidad Indígena, que comportaba en la práctica la imposición de figuras organizativas ajenas a los pueblos indígenas que ya habían sido derrotadas con el archivo de la Ley 2822 ya señalada.

Así, en la Fase 2 del mencionado proyecto se podían observar varias de dichas figuras como la del Consejo Indígena - vetado por el Poder Ejecutivo en base a su carácter inconstitucional -, o programas como el de fortalecimiento del denominado Comité de Seguimiento – en la especie, un órgano de representación indígena ad hoc -, al cual en reiteradas oportunidades varias organizaciones y asociaciones genuinamente representativas de las comunidades indígenas le han restado representatividad.

Adicionalmente, dicha Convenio en aras supuestamente de afianzar la institucionalidad Indígena exponía como objetivos: i. la formación de cuadros técnicos indígenas; ii. el diseño de un proyecto piloto para fomentar los sistemas locales de gestión propios de los pueblos indígenas; iii. la creación de un Consejo Nacional Indígena[1] y dos consejos regionales; iv. el fortalecimiento del susodicho Comité de Seguimiento[2].

En este contexto, las organizaciones indígenas se posicionaron frente a las figuras que pretendían imponerse por el Estado, enviando sendas notas al BID en las que se ponía de resalto la ligereza con la que técnicos nacionales, denominados "consultores", emitían conclusiones erradas y maliciosas[3]. En ellas se exponía también la facilidad con que el Estado avalaba la representatividad de ciertos grupos- como ser el Comité de Seguimiento - e impulsaba figuras no solicitadas ni consensuadas por los indígenas a través de sus órganos representativos.

Debe destacarse que esta situación es la mejor muestra de las contradicciones en la actuación del Estado Paraguayo en su relación con los pueblos indígenas, el cual, por un lado subsana los errores conceptuales y legales que dieran lugar al proyecto de Ley 2822 hoy archivado, y por otro, a través del INDI impulsa su ejecución.

De este modo, una vez más las organizaciones indígenas se vieron obligadas a realizar varias gestiones a fin de evitar tamaño atropello a sus derechos fundamentales, utilizando varias estrategias para dicho fin. Una de ellas como dijéramos, fue el uso de herramientas de incidencia como la remisión de sendas notas al BID; adicionalmente sus representantes han participando en varias reuniones con el ente y contactado con organizaciones indígenas solidarias, expertas en el tema, tanto en el ámbito nacional como internacional.

En dicho marco, la CAPI mantuvo una reunión tripartita - BID, INDI, indígenas -, en la cual el órgano estatal se comprometió a solicitar al BID la revisión del proyecto en cuestión en los puntos concernientes al componente 2 – Consejo Indígena y Comité de Seguimiento -, ambos cuestionados por las organizaciones indígenas. Esta solicitud fue comunicada por el BID a los indígenas.

Lamentablemente y para sorpresa de los indígenas, el INDI ha vuelto a exponer sus intenciones de crear otras figuras como medio para ir creando una "Institucionalidad indígena" [4]. Mas allá de que en sentido estricto ya no debería sorprender esta actitud por parte del Estado Paraguayo, es sí preocupante que órganos de la Banca Multilateral con delineamientos políticos claros[5], acompañen posturas impuestas para que los indígenas cuente con una organización central.

Pareciera que tanto el Estado como el BID no terminan de comprender que las organizaciones indígenas se encuentran articuladas acorde a sus intereses y en un proceso de cohesión mayor entre ellas, e imponer una "institucionalidad" formal es en si mismo una intromisión en un proceso natural de articulación que viola la autodeterminación. El proceso de las organizaciones indígenas de articulación no es cosa nueva, pero pareciera que el INDI se halla en tren de "apurar" un proceso que, como todo proceso social, tiene su mecanismo y su tiempo.

Ante esta coyuntura, a las organizaciones indígenas no tienen otra opción que posicionarse de vuelta ante estos órganos, exigir el respeto a su autonomía y libredeterminación además de apoyarse mutuamente para la defensa de sus derechos, apoyados en un pasado reciente, testigo de que las organizaciones indígenas genuinamente representativas al articularse tienen una fuerza que ningún otro grupo de apoyo lo tiene.

 

 

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[1] Figura atacada de inconstitucional en el veto Presidencial 6671 que objeta parcialmente la Ley 2822/05 hoy archivada por el Parlamento Nacional.
[2] A mayor abundamiento, dicha figura fue creada para hacer seguimiento de un Congreso organizado por el INDI, pero que careciendo de mandato para otras acciones como las de representación de los pueblos indígenas o el impulso de proyectos para los mismos.
[3] Además los técnicos contratados para el Proyecto de Fortalecimiento del INDI primera fase ha elevado informes muy desacertados, errados y desactualizados sobre las condiciones de vida de los pueblos indígenas que habitan el Paraguay, además han afirmado, sin arrimar datos fehacientes, que el movimiento indígena estaba desarticulado en Paraguay, dichas afirmaciones aparecen expresas en los documentos del BID. Las organizaciones indígenas exigieron a los mismos –INDI y BID – el fundamento y fuentes de tales afirmaciones.
[4] Comité de Organizaciones de Pueblos Indígenas y Un "Sistema de Seguimiento".
[5] Politica Operativa sobre Pueblos Indígenas" del BID.